Laptos para arquitectos

Servicios Notariales

Servicios Notariales
SERVICIOS NOTARIALES

CONTENIDO

SERVICIOS NOTARIALES

Clasificación de los servicios notariales

INMUEBLES (Compraventa Donación Permuta Préstamo Arrendamiento Depósito Fideicomiso Derecho Real de Superficie Dación en Pago Régimen de propiedad en condominio Subdivisiones de predios Fusión de predios, avaluó inmobiliario).

MUEBLES. (Contrato de promesa, prenda )

SOCIEDADES (constitución de personas morales)

SUCESORIOS (Testamentos, )

GARANTIA (arrendamiento financiero)

OTROS (Poder notarial, revocaciones de poderes, hipotecas, cancelacion de hipotecas, notificaciones, contratos de obra, fianza, copias certificadas, libertad de gravamen,etc.).

DIVISIÓN DE LOS SERVICIOS NOTARIALES

INMUEBLES
MUEBLES
SOCIEDADES (MERCANTILES, CIVILES, ASOCIACIONES)
SUCESORIOS
OPERACIÓN-GARANTÍA
OTROS

INMUEBLES

TIPOS DE OPERACIONES:
Contratos preparatorios (Contrato de Promesa)
Compraventa
Donación
Permuta
Mutuo simple o con interés y con garantía (Préstamo)
Reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria
Arrendamiento
Depósito
Fideicomiso
(a) Testamentario
(b) De Garantía
(c) De Administración
Derecho Real de Superficie
Dación en Pago
Constitución de régimen de propiedad en condominio
Fraccionamientos
Subdivisiones de predios
Fusión de predios
Constitución de usufructo temporal o vitalicio
Constitución de servidumbres, voluntarias o legales

MUEBLES

TIPOS DE OPERACIONES:

Contratos preparatorios (Contrato de Promesa)
Compraventa
Donación
Permuta
Mutuo Simple o con Interes y con Garantía
Reconocimiento de Adeudo con Garantía Prendaria
Arrendamiento
Depósito
Fideicomiso
a) De garantía
b) Testamentario
c) De Administración
Prenda

SOCIEDADES (CIVILES, MERCANTILES, ASOCIACIONES)

TIPOS DE OPERACIONES:
Constitución de Sociedades Mercantiles
Constitución de Sociedades Civiles
Constitución de Asociaciones Civiles
Escisión de Sociedades
Protocolización de Asambleas

SUCESORIOS

TIPOS DE ACTUACIONES NOTARIALES:

Testamentos
Fideicomisos Testamentarios
Sucesiones Testamentarias
Sucesiones Intestamentarias

OPERACIÓN-GARANTÍA

TIPOS DE OPERACIONES:
Reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria
Reconocimiento de adeudo con garantía prendaria
Arrendamiento Financiero

OTROS

TIPOS DE OPERACIONES:

Poderes Generales y Especiales
Libertad de Gravamen
Poderes Irrevocables para Actos de Dominio
Ratificaciones de Firmas
Fe de Hechos
Copias Certificadas
Contrato de Transporte
Contrato de Obras (Por precios unitarios, o a precio alzado)
Fianza
Cesiones de Derechos
Contrato de transmisión de Propiedad en Fideicomiso
Contrato de Comodato
Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria
Revocaciones de Poderes
Notificaciones e Interpelaciones
Cotejo de Documentos
Cancelación de Hipotecas

INMUEBLES

COMPRA-VENTA. Es una operación en la cual una persona transmite a otra la propiedad y posesión legítima de un bien mueble o inmueble, a cambio de una cantidad en dinero.
Normalmente los contratos no se otorgan por escrito aunque debe existir un consentimiento con un doc. Privado.
Cuando la transmisión se trata de un bien inmueble, (se realiza ante notario para darle formalidad y legalidad al acto).

Si es un bien inmueble este requiere de :
• Avaluo.
• Cédula catastral.
• Certificado de libertad o gravamen

REQUISITOS:
Escritura de propiedad
Predial al corriente
Ultimo recibo de agua
Datos generales de los vendedores y compradores
Poder (en caso de representación de alguno de los comparecientes).

DONACIÓN. Donación, acto por el cual una persona (llamada donante) enajena una cosa, de forma voluntaria, a otra (llamada donatario) que la acepta. La donación es un acto a título gratuito pues el donante no recibe nada a cambio como contraprestación y precisa que el donatario la acepte.
Tipos de donación: La donación mortis, modal, remuneratoria, condicional

EJEMPLO: Mortis: ante el riego de la muerte de donante
Modal: donante que regala al donatario una finca pero le exige que entregue todos los años parte de la cosecha al asilo de ancianos del pueblo
Remuneratoria
Condicional: Donar un automóvil a condición de.

REQUISITOS:
Escritura Pública en original y copia • Avalúo • Formato de traslado de dominio en cero • Cédula catastra • Certificado de libertad o gravamen..

PERMUTA. contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que el valor de la cosa debe ser mayor que la cantidad de dinero, para que se denomine permuta.
Basicamente Permuta es el trueque de una cosa por otra.

MUTUO SIMPLE O PRESTAMO.
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Basicamenete: Cesión de una cantidad de dinero.

ARRENDAMIENTO. contrato por el que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (arrendamiento de cosas) o a ejecutar una obra o a prestar un servicio por precio establecido (arrendamiento de obras o servicios).
EJEMPLO.
Por cosa o muebles: automóviles, algunos electrodomésticos
Por Inmuebles:puede ser de fincas ( cesión de fincas para aprovechamiento agropecuario) o propiedades rurales o urbanas (viviendas o locales de negocios)

DEPOSITO. es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

FIDEICOMISO. Contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada Fideicomitente transmite la propiedad o titularidad de ciertos bienes (inmuebles, derechos o recursos en efectivo), para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a una Institución Fiduciaria.

EJEMPLO.
Testamentario. Un Testamento.
Garantia. dar en fideicomiso un bien inmueble para garantizar una obligación contraída a una institución fiduciaria, para que con ello se realice un fin lícito.

DERECHO REAL DE SUPERFICIE. Es aquél que permite construir sobre suelo ajeno, generalmente a cambio de una contraprestación, sin necesidad de comprar el terreno sobre el cual se asienta la construcción.
Al término de la superficie, dicho propietario recuperará el dominio pleno sobre su suelo, tal vez enriquecido, pues hará suyo lo construido.
Los derechos reales reconocidos en México son propiedad, copropiedad, condominio, uso, usufructo, habitación y servidumbre.
EJEMPLO.

DACIÓN EN PAGO. es una forma de extinguir las obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago.

REQUISITOS.

1.- Título de propiedad del inmueble (escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).
se requiere presentar:
Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.
3.- Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se requerirá:
Reglamento del condominio. Copia de la escritura de la constitución
4.- Acta de matrimonio del (los) propietarios del inmueble
6.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente
7.- Boletas de pago de los derechos por consumo de agua de cinco años
8.- Generales de las partes
9.- Si alguna de las partes va a estar representado al momento de la escritura, se requerirá el poder ante notario en el cual consten las facultades de representación, así como los generales del apoderado.
10.- Si alguna de las partes es una sociedad, se requerirá además:
Acta constitutiva de la sociedad,
Nombre del apoderado, así como sus generales.
Poder notarial o escritura
13.- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)

CONSTITUCIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO.
Es la regulación mediante la constitución de un régimen de varias propiedades que físicamente estan construidas en una sola extensión de tierra.
se constituye cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de un inmueble, susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública pertenecen a distintos condóminos.
Cada uno tendra.
Un derecho único y otro de copropiedad.

DERECHO ÚNICO. Propietario exclusivo de su piso, departamento, vivienda, casa o local
DERECHO DE COPROPIEDAD. El derecho de cada condómino sobre los bienes comunes será proporcional al valor de su propiedad exclusiva.
Los bienes comunes no podrán ser objeto de división

REQUISITOS.
1.- Titulo de propiedad del inmueble (escritura con datos de inscripción en el registro público de la propiedad). 2.- se requiere presentar: Licencia de uso de suelo. Alineamiento y número oficial. Licencia de construcción o ampliación
3.- Reglamento del condominio
4.- Tabla de indivisos
5.- Descripción del régimen. 6.- Descripción de áreas privativas con superficies, medidas y colindancias
7.- Licencia de cambio a régimen de propiedad en condominio. 8.- Planos autorizados. 9.- En su caso boletas prediales y de agua de las áreas privativas (salvo que la autoridad exija primero la escritura del régimen para proporcionar estas, depende de cada municipio). 10.- Acta de matrimonio del (los) propietarios (si cuando adquirió el inmueble estaba casado). 11.- identificación oficial (credencial de elector o pasaporte vigente).

LOTIFICACIÓN DE CONDOMINIOS.

Acto mediante el cual se parte o divide un predio en áreas privativas y áreas comunes.

CONDOMINIO VERTICAL: modalidad en la cual cada condóminio es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y ademas copropietario de partes comunes, O de uso general.

CONDOMINIO HORIZONTAL: modalidad en la cual cada condominio es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso de la edificación que se construya

REQUISITOS.

Solicitud firmada por el propietario (Formato único de solicitud).
Documento que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Plano del proyecto

Resolución de apeo y deslinde catastral o judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad, según corresponda.
Certificado de libertad de gravámenes.
Documento emitido por autoridad que acredite al predio a lotificar cuenta al menos con los servicios de agua y drenaje para el total de viviendas o lotes resultantes.

(NOTA) Acta Constitutiva de la Sociedad en caso de ser persona moral.
Poder notarial del representante legal.

SUBDIVISIONES DE PREDIOS. Es dividir o fraccionar un bien inmueble en varias propiedades.
Consiste en dividir un predio en dos o más lotes; en donde los lotes resultantes cumplen con las dimensiones mínimas establecidas de acuerdo a su ubicación.

REQUISITOS.
Solicitud firmada por el propietario.

Titulo que acredite la propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Licencia de uso de suelo, alineamiento y número oficial.
Plano de subdivisión proyectada que contenga:
Situación original del predio por subdividir;
Subdivisión proyectada;
Restricciones y afectaciones federales, estatales y municipales;
Información grafica y estadística que constara en la solapa del plano.
Croquis de localización regional y local.
Nombre del titular.
Simbología y escala grafica.
Datos generales de la subdivisión en su caso, nombre y firma y datos de inscripción en el Registro Estatal del perito responsable.
Uso del suelo y demás normatividad urbana aplicable, en su caso.
Nombre, cargo y firma del funcionario que autoriza.
Certificado de libertad de gravámenes.
Documento emitido por la autoridad competente que acredite que el predio materia de subdivisión cuenta al menos con los servicios públicos de agua potable y drenaje para el total de viviendas o lotes resultantes o, en su caso, convenio para la realización de estos, celebrado con la autoridad correspondiente.
Dictamen de impacto regional emitido por la secretaria, cuando se trate de subdivisiones mayores de 6,000 metros cuadrados de superficie, que de como resultado mas de 10 lotes con usos industrial, agroindustrial, abasto, comercio y servicios o mas de 60 viviendas.

FUSIÓN DE PREDIOS. Es un acuerdo de voluntades para formar de varios predios continuos uno solo como superficie total.

REQUISITOS.

Solicitud firmada por el propietario.
Documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad,
Licencia de uso del suelo con alineamiento y numero oficial.
Certificado de libertad de gravámenes de cada predio o lote.
Resolución de apeo y deslinde catastral cuando las medidas y superficies reales del predio sean menores a las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad; y resolución de apeo y deslinde judicial inscrita en el Registro Público de la Propiedad, cuando las medidas y superficies reales sean mayores a las contenidas en dicho contenido.
En los condominios horizontales o mixtos, cuando se pretendan fusionar áreas privativas de terrenos, la solicitud se deberá acompañar la conformidad expresa de la mayoría de condominios en asamblea.
7. Poder notarial del representante legal.
8. Acta constitutiva de la sociedad en caso de ser persona moral.

Plano de fusión proyectada que contenga:
Situación original de los predios por fusionar.
La fusión proyectada.
Las restricciones federales, estatales y municipales.
Información grafica y estadística que constara en la solapa del plano de:
Croquis de localización regional y local.
Nombre del titular.
Simbología y escala grafica.
Datos generales de la fusión.
Uso del suelo y demás normatividad urbana aplicable, en su caso.
Nombre de las vías publicas que tiene el predio, si las hubiera.
Nombre, cargo y firma del funcionario que autoriza.

CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO TEMPORAL O VITALICIO
Es el derecho real y temporal de disfrutar del bien ajeno y puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción y es vitalicio si en el documento no se expresa lo contrario, esto es para toda la vida.

REQUISITOS:

1.- Titulo de propiedad del inmueble
Licencia de uso de suelo.
Alineamiento y número oficial.
Licencia de construcción
3.- Si el inmueble esta sujeto a régimen de propiedad en condominio, se requerirá:
Reglamento del condominio.
Copia de la escritura de la constitución del régimen
5.- Boleta de pago del impuesto predial al corriente
6.- Original del último recibo de servicio de agua.
7.- Señalar si es usufructo vitalicio o temporal.
8.- Identificación oficial con fotografía
9.- Generales
11.- Si alguna de las partes es extranjero, requerirá presentar el documento que acredite su legal estancia en el país.

AVALUO INMOBILIARIO: Es un documento oficial que permite conocer el valor comercial de un inmueble por medio de un dictamen técnico a través de sus características físicas, de uso, y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble.

MUEBLES

CONTRATO DE PROMESA:
Es un tipo de contrato que tiene por objeto asegurar un contrato definitivo futuro, que le da su razón de ser.
Es en si una obligación, un compromiso de realizar a futuro otro contrato, debemos mencionar entonces que el contrato preparatorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato definitivo que ha de celebrarse contendrá los clausulas y declaraciones especificas.
Puede ser de opción o por promesa

Opción. Objeto. Prometer un contrato definitivo que será celebrado posteriormente.
Promesa. Una de las partes tiene el derecho de realizar o no el contrato.

PRENDA: Es un derecho real, garantía que, se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación. consiste en la entrega inicial de la posesión de un bien mueble al acreedor o a otra persona, de modo que si el deudor no paga lo que debe, la cosa dada en prenda como garantía podrá enajenarse en subasta pública, y con el importe resultante de dicha venta, cobrarse el acreedor.

La prenda irregular (determinada por medida, peso, cantidad).
Prenda sin desplazamiento. (algunas legislaciones admiten una clase especial de prenda que recae sobre determinados bienes muebles).

Diferencia prenda-hipoteca.
Característica del derecho de prenda es que el bien que se entrega en garantía de la obligación es un bien mueble, a diferencia de la hipoteca, que es otro derecho real de garantía, pero que recae sobre bienes inmuebles.
Además, la prenda implica un desplazamiento posesorio de la cosa dada en prenda

ESCRITURACION

Escritura Publica y Privada
Escritura pública, Es un documento extendido ante Notario, quien certificará la firma y aceptación de las partes del contrato suscrito, y además deberá guardar el original del mismo,
Con posterioridad, dicho registro será enviado al Archivero Judicial, quien pondrá el mismo a disposición del público.
Cualquier persona puede consultarla

La Escritura privada, corresponde a un procedimiento especial de escrituración
La escritura privada solo produce efectos entre las partes que la firman y no puede tener acceso al registro de la propiedad. Además, la propiedad de la vivienda no se transmite con la firma del contrato sino que es necesaria la entrega de las llaves al comprador. En todo caso cualquier parte puede compeler a la otra a la elevación a publico del contrato privado.
Los contratos de compraventa, mutuo e hipoteca podrán otorgarse por escritura privada firmada ante notario, debiendo éste proceder a protocolizarla de oficio, dentro de 30 días corridos desde que sea suscrita.

Diferencias
Visualmente, la escritura privada esta escrita a espacio simple y la Pública a doble espacio en papel con membrete del Notario.
La escritura privada no es necesario firmarla ante el Notario, al contrario de la pública.
Y finalmente, el costo de la escritura privada es muy inferior en comparación a la escritura pública.

La escritura pública:
Escrituras de transmisión de dominio de inmuebles
Es un documento extendido ante notario que da fe ante terceros del cambio de titularidad del inmueble, de la fecha y de los demás datos recogidos en ella. Ninguna de las partes podrá negar frente a la otra que hizo las declaraciones que constan en la escritura.
El notario redacta la escritura conforme a la voluntad común de comprador y vendedor

Elementos de la escritura publica: transmisión de dominio de inmuebles o de compra -venta

La capacidad de los contratantes,
Descripción física de la finca,
Título de adquisición,
Inscripción en el Registro de la vivienda a nombre del transmitente
Su valor
Certificación registral o Nota informativa,
Situación arrendaticia
Pago de los gastos de comunidad
Precio de la compraventa y forma de pago
Sujeción del acto a las normas administrativas y obligaciones fiscales que se deriven.
Inmediatamente después de la firma puede comunicarse al Registro que la escritura ha sido autorizada

Compra-venta viviendas

A) Compra de vivienda usada.
La información previa en el Registro de la Propiedad.
Para ello lo más frecuente, rápido y económico es pedir una Nota Simple Informativa.
La forma del contrato
En nuestro derecho hay libertad de forma en la que realizar la compraventa
La forma de pago.
Es recomendable que el precio de la vivienda no se entregue hasta la firma de la escritura pública.
La liquidación del Impuesto.
Antes de poder inscribir la escritura será necesario haber satisfecho el impuesto correspondiente que grave la compraventa ( si la compra se hace a un particular será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si la compra es de una vivienda nueva, será el IVA).y acompañar carta de pago del impuesto

B) Compra de vivienda nueva.
La compra de una vivienda nueva ya construida.
La promotora habrá hecho la división horizontal y de nuevo estaremos ante una vivienda individualizada, por lo que en general son aplicables las cláusulas señaladas con anterioridad. Pero además el promotor debe tener a disposición del comprador toda la información necesaria del vendedor y de la finca.
La compra de una vivienda en construcción.
En este caso no estamos ante una vivienda que no tiene existencia, es decir, estamos ante una compraventa de un objeto futuro. Normalmente la promotora y el consumidor firmarán un contrato privado en el que se señale el bien que se compra, la forma de pago, y las condiciones esenciales de lo que luego será la escritura pública.

SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN DE PERSONAS MORALES

La que se conforma con personas físicas (o morales), con personalidad jurídica y patrimonio propios puede ser:

Sociedad Civil (SC)
Asociación Civil (AC)
Sociedades Mercantiles (SM) Son las que se constituyen para realizar una especulación comercial, entre las que figuran:

Sociedad Anónima de capital Variable (SA de CV) Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Sociedad Cooperativa


SOCIEDAD CIVIL: se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos (dinero, bienes o industria), para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial. Dividir con ello las perdidas y ganancias.

REQUISITOS:
1.- Proporcionar tres opciones de nombres a la Secretaria de Relaciones Exteriores, para su autorización. (El trámite lo puede realizar el Notario Público o el interesado)
2.- Proporcionar al Notario Público los Estatutos que regirán a la misma. (*)
3.- Se remite una copia certificada al Registro Público de la Propiedad para su debida inscripción y surta efectos contra terceros. (El trámite lo realiza el Notario Público)
4.- Por último la Inscripción ante la SHCP para obtener el RFC de la organización

ASOCIACIÓN CIVIL:
Entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines que no tengan caracter economico, si no para fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

REQUISITOS:
Cinco opciones de la razón social.
Número de asociados, nombre de éstos y generales:
Fines de la asociación (a grandes rasgos).
Domicilio de la asociación
Cómo se administrará la asociación
Identificación oficial

SOCIEDADES MERCANTILES:
Sociedad anónima de capital variable.

REQUISITOS:
1.- Solicitud de permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores
2.- Cedulas del Registro Federal de Contribuyentes, de las personas que constituyan la Sociedad
3.- Formato.
4.- Alta del SAT de la Sociedad.

SOCIEDADES MERCANTILES:

SOCIEDAD COOPERATIVA. es organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.
(actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios). Son de capital variable, se constituyen con un mínimo de 5 socios y tienen duración indefinida.

de consumo. Aquellas en las cuales intervienen personas que adquieren mercancías, bienes o servicios para ellas, sus hogares o sus actividades comerciales. Independientemente de la obligación de de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar coperaciones con el público en general

de producción. Aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo (sociedade que almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.)

REQUISITOS:
Presentar oficio de solicitud del servicio
Proporcionar 5 posibles nombres
Acta de nacimiento original de cada socio.
Definir el nombramiento de sus directivos y la actividad preponderante.

SUCESORIOS

SUCESIONES

La Sucesión es el concepto que también utilizamos para referirnos a la HERENCIA, y que es propiamente la transmisión de bienes por causa de muerte.
Existen dos tipos de sucesiones:
Sucesión Legítima o In testamentaria: No existe un testamento, en donde los bienes producto de esa herencia se transmiten a los parientes más cercanos, en el orden y porcentaje que marca la Ley.
Sucesión Testamentaria: Existe un testamento, y en este caso se transmiten en favor de las personas que se mencionan en dicho testamento

TESTAMENTO

1. " El testamento es un acto en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva“

Partes que competen:
Testador: El que hereda los bienes
Legatarios: Reciben bienes específicamente señalados
Herederos: Reciben un porcentaje de todos sus bienes sin señalar cuales son
Testigos
Notario

Tipo de testamento

1. El testamento solemne abierto Es el mas utilizado, debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres o 5 testigos. 2. El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario.

OPERACIÓN GARANTÍA

ARRENDAMIENTO FINANCIERO:
Contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales
El arrendador, da la cosa en arrendamiento
El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

2 años para bienes muebles y 10 para biene inmuebles

REQUISITOS:
Testimonio Notarial o documento privado en dos tanto con ratificación de firmas y contenido ante Notario Público.
Si se trata de Testimonio Notarial copia cotejada, sellada y firmada por el Notario. Boleta de pago de derecho.

OTROS

PODER NOTARIAL: Es un documento otorgado ante un notario público, por el que una persona (física o jurídica) apodera a otra persona (es decir, autoriza legalmente a otra persona) para que le represente. En el se contienen las facultades que el apoderado está autorizado para ejercitar.

VIGENCIA DE PODER: 3 AÑOS

REQUISITOS:
1.Traer documento de identidad vigente (pasaporte)
2. Listar en la solicitud los datos de la persona que será nombrada apoderada
3. Conocer y precisar el objeto y límites del documento ( pleitos y cobranzas, administración de bienes, y actos de dominio, es decir: compra-venta de un inmueble).
4. Pagar los derechos consulares vigentes en ese semestre

REVOCACIÓN DE PODERES:
Es el acto por medio del cual el poderante deja sin efectos el poder otorgado al mandatario.
REQUISITOS: -Testimonio de la escritura pública y copia cotejada y firmada por el Notario. -Boleta de pago de derechos.

Libertad de Gravamen

Documento legal que hace constar la situación -libre de gravamen o gravada en la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y documentos existentes en los archivos
Para acreditar ante autoridad, persona o institución, la situación jurídica actual en la que se encuentra el bien inmueble o derecho
Gravamen: Carga que pesa sobre un bien para asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, una hipoteca.

Observaciones
Cualquier persona física o moral podrá solicitar certificaciones de los archivos registrales, a excepción de lo relativo a los índices y los testamentos ológrafos

RATIFICACIONES DE FIRMA:

Es el reconocimiento que realiza el registrador de las firmas de las personas físicas o morales, que forman parte de contratos que se refieren a:
bienes muebles,
refaccionarios,
de habilitación o avío
garantía hipotecaria

REQUISITOS:
Documento que se pretende ratificar SIN FIRMAS.
copia del documento para el archivo de la notaría.
Identificacion de los otorgantes.
documento que acredite la personalidad de los otorgantes.
La ratificación de firma y contenido en documentos que contienen contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles,.

COPIAS CERTIFICADAS: Son aquellas copias que han sido marcadas de alguna manera oficial para mostrar que es una copia verdadera del documento original.

1. Para el cotejo de documentos es imprescindible presentar el documento original que se pretende coteje el notario. 2. Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte) 3. Se elaboran de un día para otro.

CONTRATOS DE OBRA:
Tipos de contrato en obra:
Puede ser:
Por compromiso Empresarial
Contrato por precios Unitarios
Contrato por precio alzado
Por prestación de servicios
Contrato por administración

CONTRATO POR PRECIO UNITARIO

Es el contrato de obra mas utilizado por sector publico (gobierno), en el cual se establecen todos los precios unitarios, por concepto de la obra que se va construir.
Especificaciones: 90%
Relaciones de conceptos: los mas importantes
Cuantificaciones: Entre 60 y 90%
Análisis de costos: Indispensables
Determinación del precio de venta: Aproximado
Determinación del tiempo de construcción: Exacto

CONTRATO POR PRECIO ALZADO

Es aquel contrato en que se fija un precio al cliente, de cuanto costara toda la obra a construir.
Especificaciones: 100%
Relaciones de conceptos: Todos
Cuantificaciones: Exactas
Análisis de costos: Convenientemente
Determinación del precio de venta: Exacto
Determinación del tiempo de construcción: Exacto

CONTRATO POR ADMINISTRACION

Es aquel contrato en el que se fija un porcentaje que se le pagara al constructor por administrar la obra
Generalmente entre un 8 y 15%
Especificaciones: Sin definir
Relaciones de conceptos: Sin definir
Cuantificaciones: Sin definir
Análisis de costos: Sin definir
Determinación del precio de venta: Aproximado
Determinación del tiempo de construcción: Aproximado

FIANZA:
Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. Puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.

REQUISITOS:
• Dos ejemplares de fianza certificadas por un notario • Antecedentes de registro correcto, que corresponda al afianzado u obligado solidario.

FIANZAS

Tipos de fianzas
Fianzas administrativas:
Industria de la Construcción:
Fianza de Anticipo
Fianza de concursos
Fianza de Cumplimiento
De Interés Fiscal
De Permisos
Uso de Suelo
De Concesiones

Fianza de Concurso

Garantiza la licitación o seriedad de la oferta que realiza el contratista o fiado cuando el beneficiario lanza una convocatoria para la realización de una obra.
Beneficiario: Autoridades Federales, Estatales, Municipales y Particulares que convocan el concurso.
Suma Garantizada: Del 5% al 10% del monto de la propuesta ofertada o a lo pactado.

Fianza de Anticipo

Garantiza la debida inversión o devolución total o parcial del monto que como anticipo entrega el beneficiario al fiado para el cumplimiento del contrato celebrado
Beneficiario: Autoridades Federales, Estatales, Municipales y Particulares que otorgan el anticipo
Suma garantizada: 100% del anticipo otorgado.

Fianza de Cumplimiento

Garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de la obra.
Beneficiario: Autoridades Federales, Estatales, Municipales y particulares que solicitan la fianza.
Suma garantizada: Generalmente el 10% del importe total del contrato o a lo pactado.

Fianza del Uso de Suelo

La no variación del uso del predio para el que se dio permiso, pudiendo ser habitacional, comercial, industrial o ecológico.

CESIONES DE DERECHOS:
Es cuando una persona poseedora de un derecho exigible, cede ese derecho a otra persona a título oneroso o gratuito.
Cedente: titular del derecho que realiza la cesión a favor de otro
Cesionario: persona a cuyo favor se realiza la cesión
La cesión debe hacerse por escrito

NOTIFICACIONES.
Es la Notificación que se le hace a una persona por medio de un Notario Público, a solicitud de otra persona, para hacerle saber o comunicarle algo de manera legal e indubitable.

REQUISITOS.
Carta solicitud al notario.
Nombre y domicilio de quien de la persona a notificar.
Carta o documento que se pretende notificar.
Personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral.

INTERPELACIONES. Requerimiento - judicial o extrajudicial - formulado a un deudor para que cumpla una obligación pendiente
REQUISITOS.
Carta solicitud al notario.
Nombre y domicilio de quien de la persona a notificar.
Carta o documento que se pretende notificar.
Personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral

HIPOTECA: acuerdo entre dos partes.
ENTIDAD FINANCIERA (presta dinero de forma anticipada)
CLIENTE (se compromete a devolver dicha cantidad, mas unos intereses, en la forma convenida).
Debido a la magnitud del acuerdo, el ''contrato'' el usuario necesita de una tercera persona que asista como testigo, y que constate que lo que se ha firmado, es de mutuo acuerdo, en plenas facultades entre ambos.
Testigo: NOTARIO
Contrato: ESCRITURA PÚBLICA

CANCELACIÓN DE HIPOTECA: Se da cuando se se produce el pago total de las cantidades debidas por el cliente, hay que volver a pasar por el Notario para que testifique que ya no se debe nada.
Por lo tanto, la entidad financiera aporte un certificado en el cual exprese que ya no se debe ninguna cantidad de dinero.
El Notario será testigo, por tanto, de la cancelación de la deuda, con dicha certificación, y la firma de las partes interesadas.

BIBLIOGRAFÍA

http://notaria76gdl.com/servicios.php
http://notariaprado.com/
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